El Gobierno aprobaba el pasado 18 de mayo el Real Decreto 339/2021 sobre la nueva normativa en materia de seguridad y equipamiento en embarcaciones de recreo.

Nueva normativa

El Salón Social del CN Campello acogía este pasado lunes 7 de junio la charla del profesor Juan González Terol sobre la nueva normativa en seguridad y equipamiento. Una conferencia que ha versado sobre los equipamientos exigidos a las embarcaciones de recreo y que actualiza las sanciones por su incumplimiento.

El Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprobaba el pasado 18 de mayo el real decreto que actualiza la normativa vigente en relación a los equipos de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.

El profesor Juan González Terol durante la charla impartida en el Salón Social a los socios. / CNC

El real decreto adecúa el marco normativo a la evolución tecnológica de los equipos destinados a lo barcos de náutica recreativa, sin olvidar la reciente actualización normativa que sobre ellos y los equipos marinos ha emanado de la Unión Europea. Esta normativa es de aplicación para todas las embarcaciones matriculadas en España, e incluso con pabellón extranjero, con ciertos matices y que transporten un máximo de 12 pasajeros.

Una modificación importante de la normativa al respecto, puesto que Marina Mercante establece las obligaciones de los patrones y propietarios de embarcaciones de recreo, ordenando la responsabilidad de mantenerlas en buen estado, sin suponer un peligro para las personas a bordo y sin superar el número de pasajeros autorizados.

Del mismo modo, la normativa también hace modificaciones en los equipos de salvamento que se deben llevar a bordo y los requisitos que deben cumplir, al igual que los equipos de navegación, de seguridad contra incendios, medios de achique y de prevención de la contaminación.

Otra de las novedades que contempla la nueva legislación es que la aplicación se extiende a barcos de recreo de pabellón extranjero que naveguen por aguas bajo soberanía española y que tanto, sus propietarios, o todo aquel que tenga su uso y disfrute, sean personas físicas o jurídicas con residencia en España, así como aquellas embarcaciones de recreo que, teniendo pabellón extranjero realizan actividades lucrativas en aguas de soberanía española.

También actualiza el régimen sancionador de las infracciones, con el objeto de racionalizarlo y facilitar al máximo su aplicación.

Una normativa que entrará en vigor el 1 de julio del 2021 y que gracias a la didáctica ponencia del profesor González Terol ha quedo mucho más clara para los asistentes al acto.

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